La sentencia declara la improcedencia del despido de un trabajador que tenía la condición de delegado sindical.
Otorga al delegado sindical los mismos derechos que tienen los Delegados de Personal y los miembros del Comité de Empresa.
Por ello, confiere al trabajador la facultad de optar entre la readmisión en su puesto de trabajo o a percibir la indemnización legal.